
A lo
largo de nuestra trayectoria como asesoría
de empresas en Castellón hemos venido utilizando este blog para mostrar
algunos de los conceptos más básicos de las tareas de gestión contable,
laboral y administrativa que realizamos
para nuestros clientes. En este sentido queremos poner hoy sobre la mesa un
tema sobre el que se nos consulta con frecuencia como es el de las diferencias
que existen entre las sociedades anónimas y las sociedades limitadas.
Vaya por delante la advertencia de que, además de las dos mencionadas, existen
muchas otras formas jurídicas de constitución de una empresa si bien es cierto
que las dos mencionadas son las más conocidas. Comencemos por decir que la
fórmula de una sociedad limitad se recomienda para aquellas pequeñas y medianas
empresas o nuevos emprendedores. En su constitución es necesario aportar un
capital mínimo de 3.000 euros para constituirla, cuya transmisión será
restringida, ya que no pueden cotizar en el mercado ni denominarse acciones. La
responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado por cada uno,
esto quiere decir que responderán ante posibles deudas únicamente con el
capital invertido. Además, todos los socios tienen derecho a participar en la
Junta General independientemente del capital aportado.
Por nuestra experiencia como asesoría de
empresas en Castellón recomendamos las sociedades anónimas a aquellas
empresas con una actividad cuantiosa. El capital mínimo de constitución es de
60.000 euros y se necesita desembolsar al menos el 25% en el momento de la
inscripción. Este capital será dividido en acciones. Igualmente la
responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado y su transmisión
es libre una vez que esté inscrita en el Registro Mercantil.
Si estás pensando en constituir una nueva empresa, ven a Gestors Associats Porcar Fulleda y te mostraremos diferentes
posibilidades.